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"Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades".
Art. 26. Ley 26/2006 de mediación en seguros y reaseguros privados.
• La línea recta es el camino más corto entre dos puntos •